Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (codigo) — Disposición adicional primera. Calendario de aplicación de la ley. El Gobierno, sin perjuicio de la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar un calendario de aplicación que comprenda un período de tres años.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera. Calendario de aplicación de la ley.

El Gobierno, sin perjuicio de la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar un calendario de aplicación que comprenda un período de tres años.

Norma publicada: 25 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

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